< Ley orgánica del Poder Judicial

Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 127 bis Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 127 bis.

En cada Departamento Judicial se crearán Secretarías de Gestión Administrativa (S.G.A.) dependientes de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que tendrán a su cargo las tareas que se detallan a continuación, sin perjuicio de otras funciones que disponga dicho Tribunal:

1.-Recibir, distribuir, registrar las causas que se presenten para su tramitación ante los Tribunales Criminales y Juzgados Correccionales.

2.-Administrar y mantener actualizado el registro de causas ingresadas, su lugar de radicación y proveer información sobre las mismas.

3.-Elaborar estadísticas e informes.

4.-Administrar el calendario de audiencias -fijando día y hora de las audiencias respectivas- en coordinación con las agendas de los Magistrados, Funcionarios del Ministerio Público y Abogados Particulares, que intervengan en ellas.

5.-Administrar y coordinar el uso de las salas de audiencias, manteniendo el normal funcionamiento y el de su equipamiento.

6.-Organizar el ingreso del público a las audiencias públicas.

7.-Acreditar los servicios brindados a la prensa.

8.-Supervisar el funcionamiento de las salas de audiencias y adoptar los recaudos para su normal funcionamiento.

9.-Establecer mecanismos para reprogramar audiencias suspendidas, respetando los plazos establecidos para cada etapa del proceso.

10.-Mantener un registro actualizado de audiencias programadas, realizadas y suspendidas (consignando sus motivos).

11.-Dar a publicidad las agendas.

12.-Grabar las audiencias en los procesos sometidos al procedimiento de flagrancia.

13.-Llevar un registro actualizado de los detenidos privados de libertad por más de dos (2) años, sin que se les haya dictado veredicto en primera instancia, con los siguientes datos:

- Número de causa o I.P.P., fecha de detención, Juez, Tribunal y demás partes intervinientes.

- Objeto de la investigación.

- Identificación del o de los detenidos.

- Estado procesal actualizado.

- Razones por las cuales se ha prorrogado la medida de coerción personal.

Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el presente artículo, la Suprema Corte determinará los perfiles profesionales, designará a los funcionarios y empleados, diseñará la estructura interna de la citada secretaría, la que podrá instalarse en más de una sede



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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